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NORMATIVA LEGAL:
INTRODUCCIÓN
La actividad minera se encuentra normada por la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley de Minería y sus reglamentos.
La normatividad reglamentaria minera contempla a las fases de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización.
El desarrollo, ejecución y aplicación de la política minera corresponde al Ministerio de Energía y Minas; a las Direcciones Regionales de Minería les compete, entre otras atribuciones, otorgar el derecho real e inmueble de concesión minera de exploración y explotación, autorizar las instalación de plantas y otorgar las licencias de comercialización de sustancias minerales; y, a la Dirección Nacional de Minería, entre otras atribuciones, velar por la correcta aplicación de Ley de Minería y demás disposiciones legales en materia minera, conocer sobre las apelaciones y dirimir conflictos de competencia.
El Estado y el Ministerio de Energía y Minas, han emitido normas ambientales para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad.
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